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LOCTI

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Ley Organica de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (LOCTI)

   

L O C T I

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Existen empresas en Venezuela (Nacionales o Multinacionales) cuyos ingresos brutos durante el año fiscal 2007 fueron superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias y que están “SUJETAS” al cumplimiento de la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI), con una de estas dos  disposiciones.  

    1. Entregar el monto correspondiente a la alícuota respectiva de los ingresos brutos, a un fondo dependiente o a un organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT).  

    2. Invertir el 0,5% de los ingresos brutos en su “PROPIA EMPRESA” en cualquiera de las actividades expresamente señaladas en el artículo 42 de dicha ley.  

Por esta razon ADAPTAPRO a diseñado un Software que a traves de su ARQUITECTURA ABIERTA (Open Source) podra obtener la generacion de productividad y eficiencia en los procesos administrativos como parte del desarrollo organizacion de su Empresa y asi ser reinvertido el 0.5% de sus ingresos brutos en cualquiera de las actividades expresamente señaladas en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 42 de la LOCTI

 Actividades consideradas para la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación

  1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos. 
  2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
    1. Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o  dependencia tecnológica.
    2. Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
    3. Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
    4. Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
    5. Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
  5. Financiamiento de patentes nacionales.
  6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
  7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
  8. Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
    1. Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
    2. Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    3. Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
    4. Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
    5. Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
    6. Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
    7. Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional.
    8. Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
  9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
    1. Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
    2. Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
    3. Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
    4. Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
    5. Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
    6. Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
    7. Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
    8. Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
    9. Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
    10. Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
  10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  11. Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Título realizarán los aportes a que están obligados, así como también los lapsos y trámites que se deberán realizar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la determinación de las actividades que serán consideradas a los efectos de los aportes.